Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.8.
II.8. El 19 de enero de 2015, Leonor Rodríguez, Fiscal de Materia, mediante decreto fiscal, no dio curso a la reapertura del caso 7565/2014 solicitada por la accionante, alegando que, ante la existencia de la Resolución de rechazo, la impetrante no hizo uso del art. 305 de CPP, asimismo no se acreditó la existencia de nuevos elementos de convicción más al contrario refiere nuevos hechos que tendrían que ser investigados conforme prevé el Código de Procedimiento Penal (fs. 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley
- III.4. Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de medidas de hecho
- III.5.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- III.6. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER