SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. El 2 de enero de 2012, mediante contrato de locación a arrendamiento, suscrito entre la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, representado por José Freddy Murillo Mérida –propietario– con Jacqueline Geovanka Sánchez Encinas –inquilina–, se otorgó la concesión de la cancha de wally y snack, para que la última administre el alquiler de las actividades deportivas, mismas que se encuentran ubicadas dentro de los predios de la referida Asociación, situado en la Av. Saavedra frente a la plaza San Martín y los ambientes que se encuentran detrás del estadio entre las calles Juan de Vargas y Prudencio 500 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una vigencia de siete años, que empezó a correr desde enero de 2012 (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley
- III.4. Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de medidas de hecho
- III.5.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- III.6. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER