SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente con su hijo menor de edad, quien tiene capacidades especiales, vive en los ambientes alquilados por la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, emergente de un contrato suscrito con su hija Jacqueline Geovanka Sánchez Encinas el año 2012, mediante el cual, le otorgan en concesión una cancha de wally, y un snack para desarrollar su actividad laboral, la misma que a la vez usa como vivienda desde el inicio y cuyo hecho fue consentido por la dirigencia de entonces, aduciendo para ello que mediante el contrato se hizo responsable de las refacciones que correspondían, dándole las condiciones de habitabilidad tanto para su persona como para su hijo. Posteriormente, su hija por razones laborales le dejó a cargo la administración de la concesión, debido a que su persona como adulto mayor no cuenta con recursos para la manutención de su hijo, hecho que también los directivos de la asociación de entonces tenían conocimiento, motivo por el cual vivían ahí, sin ningún inconveniente.

Sin embargo, en mayo de 2013, la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, realizó su cambio de directorio, entrando a la dirigencia Edgar Freddy Rojas López como Presidente, José Luis Rodríguez Quispe, Roberto Chuquimia, Rodolfo Manzaneda y Jorge Mercado Hernani, entre las personas que conoce, luego de posesionarse como nuevo directorio, le manifestaron que debe desocupar, que ellos son los dueños y que desconocían de cualquier contrato suscrito con la anterior dirigencia, a lo cual, no le dio mayor importancia, ya que confiaba en el contrato y de todas formas debían resarcirle los daños y perjuicios emergente de la inversión que realizó en las refacciones, para que con esos recursos facilitarle otro lugar donde habitar; no obstante de ello, en julio de 2013, a horas 23:00 a 24:00 aproximadamente, cuando se encontraba durmiendo, dichas personas ingresaron a las instalaciones y pusieron cadenas a los ambientes del wally, a efectos de que ya no pueda alquilarlo al público, hecho del que se percató al día siguiente y sorprendida tomó la decisión de sacar las cadenas, ya que ese alquiler constituye su actividad laboral.

Luego, en octubre de 2013, Roberto Chuquimia, ingresó a su domicilio y le advirtió que están sacando las rejas con amoladora para entrar a los ambientes porque su persona no quiso entregarles la llave, por cuanto le amenazaron con echarle sin pagarle los daños y perjuicios, desde entonces al sacar las rejas ingresaban en cualquier momento a los ambientes, pese a ello continuó viviendo en el lugar. Seguidamente en noviembre del mismo año, fue sorprendida nuevamente porque tenía cortada la luz eléctrica, en cuyo momento pensó que era por la empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), no obstante de cumplir con los pagos puntualmente; en el aludido mes le volvieron a cortar la luz, pero esta vez encontró un candado que los personeros de la Asociación colocaron en el medidor de luz privándole desde esa fecha de dicho servicio básico y posteriormente del agua potable.

Alega que, en febrero de 2014, al promediar las 16:00, aprovechando su ausencia ingresaron al domicilio y violentaron la chapa de la puerta de los ambientes de la cancha de wally donde tenía sus enseres personales, momento en el cual llegó, y esas personas le increparon indicando que uno de ellos era fiscal, el otro notario y un funcionario del retén de Miraflores, quién le indicó que los acompañara a las oficinas de la calle “Pando” (sic); empero, supuestos funcionarios resultaron ser los mismos directivos de la mencionada Asociación y que en ningún momento mostraron ninguna orden para ingresar a los ambientes donde se llevaron la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) más documentación personal. Posterior a ello llegaron otros efectivos policiales con el objeto de precautelar sus intereses, éstos les pidieron alguna orden de allanamiento motivo por el cual al supuesto fiscal y notario no les quedó más remedio que irse.

Consiguientemente, aduce que en mayo de 2014, protagonizaron un nuevo hecho a horas 23:00, debido a que miembros de la Asociación ingresaron y procedieron a soldar la puerta cuando su hijo y su persona se encontraban dentro del inmueble, reteniéndoles contra su voluntad, durante varias horas sin permitir que salieran; alarmados los vecinos llamaron a la policía e incluso a los medios de comunicación social, quienes presenciaron los hechos; posterior a ello, debido a la presión social del momento tuvieron que retirarse y con la ayuda incluso de la unidad de bomberos, salieron de los ambientes; en aquella oportunidad estuvieron presentes personal de la policía, del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) Centro, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes en su momento incluso quisieron sacar a su hijo por la ventana y llevarlo a un albergue sin poner una solución favorable a su persona.

A pesar de la intervención de instituciones como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, el SLIM y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no pudieron hacer nada para detener los constantes abusos de esa Asociación, pese a que ellos tienen la vías legales correspondientes para pedir la resolución del contrato o eventualmente lograr que se desaloje por la vía regular, respetando sus derechos, cumpliendo con la obligación de pagarle un monto de resarcimiento por daños y perjuicios de las refacciones que realizó en los ambientes, dinero que constituye su capital, con el que podría buscar otro lugar donde vivir y más aun cuando dichas personas al privarle de los servicios básicos e impedir el ingreso a la cancha de wally mermaron su derecho a trabajar, siendo su principal fuente de ingresos para pagar el alquiler que desde el 2013 no canceló, al no percibir ingresos a causa de esas personas y más aún cuando sin orden legal le desalojaron en diversas ocasiones, supuestamente por emerger de una resolución emitida por una Asamblea General de la Asociación, donde arbitrariamente de manera ilegal y unilateral decidieron intervenir los ambientes en las cuales habita y tomar posesión forzosa de los predios y sus cosas personales, resolución a la que, pretenden darle una falsa legalidad y que contrariamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales, como adulto mayor y niño, niña y adolescente.

Finalmente, alega que el 5 de noviembre de 2015, dicha Asociación al mando de los ahora demandados ingresaron nuevamente a los ambientes al promediar las 8:30 horas, aprovechando su ausencia en momento en que fue a dejar a su hijo a la escuela, colocaron precintos y pegaron la supuesta Resolución por la cual decidieron ilegalmente echarle de su domicilio, soldando las puertas por dentro por segunda vez, para que no pueda ingresar; en ese sentido llamó a los efectivos policiales de Radio Patrulla 110, quienes se hicieron presentes e intervinieron en el hecho, empero, vanos fueron los esfuerzos porque le impidieron la entrada a su domicilio sin permitirle sacar absolutamente nada, por lo que hasta la fecha de presentación de este medio de defensa su hijo y su persona se encuentran en la calle, sin dinero, sin ropa ni lugar donde dormir.