SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneró su derecho al trabajo, a la vida, la dignidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la prohibición de violencia física y psicológica contra mujeres, adultos mayores, niños y la integridad, a la vivienda y a los servicios de agua y electricidad; por cuanto la nueva directiva de la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, ingresaron en varias oportunidades al inmueble que ocupaba en calidad de inquilina en predios de la mencionada Asociación, cortándole los servicios de luz y agua, posteriormente le desalojaron del mismo, sin contar con una orden legal emitida por la autoridad competente, solo basándose sobre una Resolución de la referida Asociación. Asimismo, dichos hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público, abriéndose dos casos signados con los números 4351/2014 (allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado) y 7565/2014 (privación de libertad y amenazas contra autores); sin embargo, los representantes del Ministerio Público, emitieron Resoluciones de rechazo, alegando que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley
- III.4. Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de medidas de hecho
- III.5.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- III.6. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER