SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

En ese orden de los principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del servicio a la sociedad. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, mucho menos que las resoluciones por falta de fundamentación e incumplimiento de las formalidades pierdan su efectividad, ya que la sociedad debe recomponer su armonía a través de la efectividad de las actuaciones procesales para que el conflicto o la incertidumbre jurídica se dilucide de manera real y en el menor tiempo posible. En tal sentido, logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a apaciguar el litigio antes que profundizarlo o dilatarlo, siendo responsabilidad del órgano judicial, velar porque el proceso sea el medio efectivo para la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.