Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, la impugnación, la “seguridad jurídica”, y al debido proceso en sus elementos, congruencia, falta de fundamentación y motivación de las resoluciones; por cuanto, considera que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista impugnado, no resolvieron los puntos objeto de impugnación y sin la debida fundamentación limitaron el análisis a un solo punto, por otro lado actuando extra petita, se pronunciaron sobre aspectos que no son parte del recurso de apelación, como es el caso de las utilidades de la venta de aceite fino.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- i)
- CONFIRMAR