SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.
II.2. Por memorial de 9 de septiembre del 2014, el demandado interpone apelación en contra del referido Auto que dispone la división y partición, exponiendo que: i) Los frutos de los bienes gananciales deben ser considerados desde el 4 de mayo de 2006 y solo por once meses; que no fue tomado en cuenta al ordenarse la división de los alquileres y utilidades de la actividad comercial, pretendiendo que dicha partición comprenda hasta el día de la ejecutoria de la división (numerales 4, 5, 8 y 9); ii) Se propuso los peritos respectivos; sin embargo, la Jueza por solo capricho desestimó y de oficio el 13 de junio de 2007, declaró clausurado el término probatorio (numerales 12 y 13); iii) En el otrosí, manifiesta que no fue considerado la certificación de aceites fino; y, iv) En el más otrosí y otrosí segundo, cuestiona la legitimidad del informe de auditoría de Roberto Urquieta Gonzáles, en razón a que su designación de oficio como interventor, se realizó fuera de plazo, además que este último realizó una auditoría por un periodo mayor al que debe abarcar y consignando una utilidad por venta de aceite entre el 10 y 20%, cuando de acuerdo al informe de aceite fino dicha utilidad sería entre el 1 y 2,5% (fs. 39 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- i)
- CONFIRMAR