SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la división y partición de bienes gananciales, emergente del proceso de divorcio seguido en su contra por Claudia Marcela Terán Pantoja, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado contra el Auto de 22 de agosto de 2014, emitido por la Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, no se refirieron a los puntos expuestos en el memorial, e ingresan a resolver algo que no fue impugnado, incurriendo en violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC. abrg.); y, los principios de congruencia, fundamentación y seguridad jurídica, considerando que la Resolución recurrida en ningún momento hizo referencia a las “utilidades de ACEITE FINO”(sic).
De otro lado, el Tribunal de alzada sin efectuar una debida fundamentación y sin tomar en cuenta la usurpación de funciones que se dio en el proceso, convalidó lo dispuesto por la Jueza de la causa respecto a la designación de Roberto Urquieta Gonzáles como interventor, el mismo que sin tener ninguna legitimidad emitió un informe de auditoría; asimismo, en franco desconocimiento de lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), resolvieron ultra y extra petita, cuando señalaron “respecto a las utilidades de la comercialización emergente de la comercialización de Aceite Fino, corresponde señalar que al ser una actividad que fue establecida durante la vigencia del matrimonio, corresponde la división y partición de las utilidades que pudiera haber generado en partes iguales”(sic). Con este accionar la Sala Civil y Comercial aludida se desenmarcó de los puntos impugnados, incurriendo en exceso de jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- i)
- CONFIRMAR