Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la defensa, la impugnación, “la seguridad jurídica” y al debido proceso en sus elementos, congruencia, falta de fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 117.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- i)
- CONFIRMAR