Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliándolos, refirió que: a) No reside en La Paz sino en Riberalta, siendo este último lugar, señalado como domicilio; b) Con la audiencia de 22 de diciembre de 2015, se le habría notificado en un domicilio que no corresponde, pese a ello y tras conocer que estaría “citado” con la referida audiencia y por la premura de tiempo solo atinó a solicitar la suspensión de dicho acto procesal; y, c) Fue “citado” el 22 del mencionado mes y año, y la audiencia era para el 24 de igual mes y año, sin la premura necesaria.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR