SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se lesionaron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue, fue declarado rebelde y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que no fue notificado legalmente con el señalamiento de la audiencia pública en la etapa de juicio oral.
De los informes emitidos por las autoridades demandadas, se tiene que, en la audiencia de apertura de juicio oral de 22 de diciembre de 2015, el accionante no justificó “…su ausencia para no asistir al acto procesal señalado (…) previa deliberación el Tribunal dicta la Resolución N° 196/2015, declarando rebeldes a los acusados: Dennis Benavides Suarez…” (sic), a objeto de que comparezca y asuma defensa dentro del proceso. Así, la afirmación respecto de la falta de justificación de su inasistencia al acto procesal, no fue negada o desvirtuada de forma alguna por el accionante, pese al rol activo de su abogada en la audiencia de acción de libertad de 31 de igual mes y año.
Además, en la audiencia de acción de libertad de 31 de diciembre de 2015, la abogada de la parte accionante, refirió que su cliente se enteró de que estaría citado para que se lleve su audiencia a cabo y lo único que atinó hacer es pedir mediante otro memorial que se suspenda dicho acto procesal, sin que haya acudido ante la autoridad judicial justificando su incomparecencia o impedimento al acto procesal extrañado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR