SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante, expresa que se lesionaron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue, fue declarado rebelde y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que no fue notificado legalmente con el señalamiento de la audiencia pública en la etapa de juicio oral.

         De los informes emitidos por las autoridades demandadas, se tiene que, en la audiencia de apertura de juicio oral de 22 de diciembre de 2015, el accionante no justificó “…su ausencia para no asistir al acto procesal señalado (…) previa deliberación el Tribunal dicta la Resolución                N° 196/2015, declarando rebeldes a los acusados: Dennis Benavides Suarez…” (sic), a objeto de que comparezca y asuma defensa dentro del proceso. Así, la afirmación respecto de la falta de justificación de su inasistencia al acto procesal, no fue negada o desvirtuada de forma alguna por el accionante, pese al rol activo de su abogada en la audiencia de acción de libertad de 31 de igual mes y año.

         Además, en la audiencia de acción de libertad de 31 de diciembre de 2015, la abogada de la parte accionante, refirió que su cliente se enteró de que estaría citado para que se lleve su audiencia a cabo y lo único que atinó hacer es pedir mediante otro memorial que se suspenda dicho acto procesal, sin que haya acudido ante la autoridad judicial justificando su incomparecencia o impedimento al acto procesal extrañado.