SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

será revocada

Ahora bien, siendo que es dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante y otros, que se denuncia supuestas irregularidades incurridas por las autoridades demandadas, y en razón a que en materia penal la responsabilidad es intuito personae, corresponde que el caso concreto sea analizado de manera particular; así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez declarada la rebeldía del accionante y expedido el mandamiento de aprehensión en su contra, este debió acudir ante los Jueces demandados solicitando la revocatoria de esa medida y presentar prueba que acredite la justificación de su incomparecencia o impedimento en el acto procesal extrañado, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; conforme a lo previsto por el art. 91 parte in fine del CPP, que refiere: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos); es decir, dar a las autoridades judiciales la oportunidad previa de pronunciarse respecto de su solicitud y restablecer los derechos invocados de lesionados por el accionante y una vez agotada la jurisdicción ordinaria penal, en caso de no lograr una respuesta favorable a su pretensión, si correspondiere, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.