SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
será revocada
Ahora bien, siendo que es dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante y otros, que se denuncia supuestas irregularidades incurridas por las autoridades demandadas, y en razón a que en materia penal la responsabilidad es intuito personae, corresponde que el caso concreto sea analizado de manera particular; así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez declarada la rebeldía del accionante y expedido el mandamiento de aprehensión en su contra, este debió acudir ante los Jueces demandados solicitando la revocatoria de esa medida y presentar prueba que acredite la justificación de su incomparecencia o impedimento en el acto procesal extrañado, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; conforme a lo previsto por el art. 91 parte in fine del CPP, que refiere: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos); es decir, dar a las autoridades judiciales la oportunidad previa de pronunciarse respecto de su solicitud y restablecer los derechos invocados de lesionados por el accionante y una vez agotada la jurisdicción ordinaria penal, en caso de no lograr una respuesta favorable a su pretensión, si correspondiere, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR