SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
En ese mismo sentido, la SCP 0656/2015-3 de 15 de junio, estableció que:“…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad” (las negrillas fueron añadidas).
En ese contexto, el accionante debió acudir ante las autoridades que determinaron su rebeldía a objeto de justificar su inasistencia a la audiencia de apertura de juicio oral fijada para el 22 de diciembre de 2015 y demostrar con prueba suficiente los motivos por los cuales estuvo impedido de asistir a la misma -caso fortuito o fuerza mayor- y por ende solicitar la revocatoria de dicho actuado procesal; por lo que, no correspondía acudir directamente a esta vía, buscando el restablecimiento a su derecho alegado de vulnerado, pues al haber procedido de esa manera y de acuerdo al razonamiento expuesto, corresponde a la justicia constitucional denegar la tutela pretendida por el accionante, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR