SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o

En ese mismo sentido, la SCP 0656/2015-3 de 15 de junio, estableció que:“…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad” (las negrillas fueron añadidas).

En ese contexto, el accionante debió acudir ante las autoridades que determinaron su rebeldía a objeto de justificar su inasistencia a la audiencia de apertura de juicio oral fijada para el 22 de diciembre de 2015 y demostrar con prueba suficiente los motivos por los cuales estuvo impedido de asistir a la misma -caso fortuito o fuerza mayor- y por ende solicitar la revocatoria de dicho actuado procesal; por lo que, no correspondía acudir directamente a esta vía, buscando el restablecimiento a su derecho alegado de vulnerado, pues al haber procedido de esa manera y de acuerdo al razonamiento expuesto, corresponde a la justicia constitucional denegar la tutela pretendida por el accionante, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.