SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales

Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales (las negrillas son nuestras).

En el mismo sentido, la SCP 0511/2013 de 19 de abril, estableció que: “…el mandamiento de aprehensión como la rebeldía, deben ser sustanciados por el juez de la causa, pues el primero es emergente de la segunda; más aún, si la imputada de manera reiterada no asistió a las distintas audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional; debiendo entenderse que el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso, en tal sentido, el mandamiento de aprehensión dejará de surtir efecto cuando ésta comparezca ante el juez en la audiencia que le fue señalada conforme el art. 224 del CPP, no siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer dejar sin efecto mandamientos de aprehensión emitidos por autoridades competentes y conforme a ley de acuerdo a los datos del proceso y de una razonada y fundamentada resolución”.

La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y expedición del respectivo mandamiento de aprehensión, el rebelde debe comparecer en el proceso, ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra la litis, a efecto de solicitar la revocatoria de la medida, adjuntando la prueba que acredite suficientemente su justificación por su inasistencia al acto procesal al que fue convocado, de esta forma, el procedimiento descrito previamente se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado ante la jurisdicción ordinaria penal a ser utilizado previamente y no acudir directamente a la justicia constitucional a través de esta vía en busca de tutela a su pretensión.