SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.

En ese orden, la inasistencia del imputado a un determinado acto procesal, no siempre puede deberse a su voluntad de no concurrir, sino a causas externas que pueden ser justificadas o acreditadas, sea por él mismo u otro a su nombre. Por ello, el art. 88 de la norma adjetiva penal, prescribe: ‘El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.

Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.