SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 42/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto del alegado peligro a la vida del accionante, no cumple con los presupuestos de activación en esta vía; y, 2) La acción de libertad resguarda el debido proceso, si existe relación directa entre las presuntas irregularidades con la libertad, previo agotamiento de los mecanismos legales de impugnación o estar en indefensión absoluta, aspecto que no se advierte en el presente caso, toda vez que, ante la Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, puede activar el mecanismo de defensa para ser resuelto por las autoridades superiores.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR