SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante a fs. 7 y vta., refirió, que se fijó audiencia de apertura de juicio oral para el 22 de igual mes y año a horas 17:00, notificándose al accionante el 18 del citado mes y año, mediante orden instruida en su domicilio real señalado, ubicado en la Av. Mamoré 802 de Riberalta del departamento de Beni, conforme a las diligencias que cursan en el cuaderno procesal.
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante a fs. 8 y vta., señaló que, el accionante fue notificado mediante orden instruida en su domicilio real y de forma personal, ubicado en la Av. Mamoré 82 de Riberalta, conforme consta por diligencia efectuada el 18 del referido mes y año a horas 17:05, mediante cédula con intervención de testigo de actuación conforme el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así, conocía del acto de apertura de juicio oral, además, confesó que se enteró extraoficialmente de la realización de la audiencia, aspecto que prueba la falacia que pretende sustentar demostrando con ello una actitud maliciosa; y al no haber “…justificado su ausencia para no asistir al acto procesal señalado…” (sic) la parte de la acusación particular solicitó la declaratoria de su rebeldía y previa deliberación por el Tribunal fue declarado rebelde; por lo que, corresponde rechazar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR