Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 42/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Benavides Suarez contra Claudio Torrez Fernández, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III.1. La revocatoria de la resolución que declara rebeldía en materia penal deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y sus otros efectos
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse.
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- será revocada
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR