SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez de Sentencia de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 22 a 24, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se presentó el 3 de marzo de 2016 a horas 10:33, y a horas 12:20 del mismo día, las autoridades demandadas, remitieron antecedentes para la tramitación de la apelación incidental formulado por el ahora accionante; 2) Del informe presentado por la Unidad de Sistemas del Consejo de Magistratura de Pando, se evidencia que a hrs 23:30 del 1 de marzo de 2016, se produjó un corte de energía eléctrica que afectó el generador, habiéndose suscitado al día siguiente (2 de marzo de 2016), cortes intempestivos que obstaculizaron el normal funcionamiento de la red y por ende del Sistema IANUS, situación que poco a poco se fue subsanando, con el restablecimiento total del sistema recién el 4 de igual mes y año; 3) Las autoridades demandadas presentaron un reclamo a la DAF de Pando, para que represente a ENDE el perjuicio que provocan los cortes intempestivos de energía eléctrica; 4) Conforme consta en el informe de Secretaría del Tribunal de Sentencia, se informó no solo al accionante, sino también a otros litigantes, que debido a los cortes de energía eléctrica y a que las actas de las audiencias se encontraban en la computadora, ante la imposibilidad de su impresión y firma, una vez repuesto el sistema IANUS, se procedería a remitir los antecedentes ante el superior en grado; y, 5) Existió una situación de caso fortuito que imposibilitó la remisión de antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, que no puede ser atribuible a las autoridades demandadas, como es el corte intempestivo de energía eléctrica que imposibilitó el normal desarrollo de las funciones del Tribunal ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo