Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso con relación a una justicia pronta y oportuna, alegando que las autoridades judiciales demandadas, no remitieron el recurso de apelación incidental que formuló contra la Resolución de 29 de febrero de 2016, pronunciada en audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; incurriendo en una dilación indebida e injustificada, en relación a la consideración de su situación jurídica que impide un pronunciamiento oportuno del tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo