SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el presunto delito de violación de niña y adolescente, el “1 de marzo de 2016” (sic), en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Cobija, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, acto que concluyó a horas “18:17” (sic); en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación para que en el plazo de veinticuatro horas, se remitan los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia.
Precisa que, habiéndose apersonado ante el Tribunal Segundo de Sentencia el 3 de marzo de 2016, le informan la Resolución pronunciada en audiencia de 1 del indicado mes y año, aún no se encontraba firmada, y que presumiblemente estaría suscrita el 4 de igual mes y año para su posterior remisión al tribunal de alzada; es decir fuera del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha y hora de interposición de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas, hayan remitido antecedentes al superior en jerarquía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo