SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
lunes 29 de febrero de 2016
El lunes 29 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, formulada por el ahora accionante, acto en el cual se formuló recurso de apelación incidental de forma oral contra la decisión emitida; sin embargo, al momento de interponer la presente acción tutelar, el jueves 3 de marzo del presente año a horas 10:40, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Cobija, no habían remitido aún los antecedentes ante el Tribunal de alzada, a efectos de que defina la situación jurídica del ahora accionante, en franca omisión del plazo de veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del CPP; habiéndose procedido al envío del cuadernillo de apelación jueves 3 de marzo, a horas 12:20, conforme consta en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese marco, del detalle consignado en las Conclusiones del presente fallo y de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1, se evidencia que efectivamente, formulado el recurso de apelación incidental en audiencia, no se procedió a remitir dichos antecedentes, en el plazo previsto al efecto; empero, en el presente caso existe una justificación razonable y fundada, por cuanto, conforme consta en antecedentes, a través de los informes de Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia Penal y de la Unidad de Sistema del Consejo de la Magistratura, la imposibilidad de las autoridades judiciales ahora demandadas y del personal de apoyo jurisdiccional, de cumplir dicho término; se debió al corte intempestivo de energía eléctrica en gran parte de la ciudad, que ocasionó daño a los generadores del Tribunal Departamental de Justicia; extremos que se encuentran acreditados a través del informe emitido por la Unidad de Sistemas, que refiere que la totalidad del sistema de red de datos IANUS y otros, se restableció recién el viernes 4 de marzo del presente año.
La situación descrita, constituye una justificación razonable y fundada de un caso fortuito o de fuerza mayor, no atribuible a las autoridades ahora demandadas, que imposibilitó el cumplimiento del término de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes; además, este Tribunal determinó la permisión de prolongación excepcional del término antes anotado, hasta de tres días y, conforme se dijo precedentemente, la remisión al superior en jerarquía, se hizo el mismo día, horas después de la interposición de la presente acción tutelar; es decir, el 3 de marzo de 2016, a horas 12:20.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo