SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. El 3 de marzo de 2016, la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, informa que el 1 de marzo de 2016, aproximadamente a horas 16:00, se apersonó Valentín Guzmán Arauz, a consultar sobre la remisión de antecedentes de la apelación formulada en audiencia de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo el 29 de febrero del mismo año, y que se explicó al ahora accionante, junto a otros litigantes, que debido a la falta de suministro de electricidad no era posible acceder a las actas de dichas actuaciones que se encontraban en la computadora; en ningún momento se informó que la remisión se realizaría el 4 de marzo del presente año, por cuanto, pese a que el Tribunal no contaba con personal auxiliar (vacación), únicamente faltaba imprimir el acta y que una vez restablecido el sistema IANUS se procedería a la remisión (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo