Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática que nos ocupa en la presente acción de libertad, en la que se advierte que el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso con relación a una justicia pronta y oportuna, por cuanto, en el presente caso, existió una causa de fuerza mayor que imposibilitó la remisión de antecedentes en grado de apelación ante el superior en grado, como se dirá a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo