Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. Mediante Informe de 4 de marzo de 2016, presentado a horas 09:15, la Unidad de Sistemas (base de datos, infraestructura y seguridad informática) del Consejo de la Magistratura de Pando, informa que el 1 de marzo, se produjo un corte de luz en gran parte de la ciudad y que el generador propio de la institución sufrió daños, motivo por el cual fueron solucionando paulatinamente los problemas técnicos, logrando el restablecimiento de todos los servicios en la institución(servidores, sistemas, red de datos y central telefónica), recién en esa fecha (4 de marzo), a horas 09:30 (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- lunes 29 de febrero de 2016
- CONFIRMAR en todo