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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1

    Fecha: 09-May-2016

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1.  Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
    • que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
    • III.2.  La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
    • el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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