Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 10/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 728 a 729, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Susana Vaca Peña, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, del departamento de Santa Cruz contra Germain Caballero Vargas, Alcalde de la misma entidad municipal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR