SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. El 18 de septiembre de 2015, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, mediante nota con el referente aclaración sobre petición solicitada, dirigida a la ahora accionante, señaló que: “Toda vez que el Ejecutivo Municipal le hiciera llegar la documentación solicitada referente a la Cuenta Auxiliar N° 11310, con el ítem cuentas cobrar a corto plazo a funcionarios municipales y personas ajenas a la institución.
Sin embargo, en Sesión Ordinaria N° 15 de fecha 17/09/2015, el Pleno del Concejo conoció una nueva solicitud de su persona, dirigida a la Concejala Secretaria, respecto a la documentación antes mencionada; misma que a simple percepción es ambigua por no especificar que documentación recepcionó y que le falta por recibir para poder requerir del Ejecutivo Municipal y así dar una respuesta concreta” (sic) (fs. 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR