Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que la autoridad edil demandada, incumplió con la norma contenida en el art. 24 de la CPE, vulnerando su derecho a la petición, al no proveerle una respuesta positiva o negativa a las dos notas presentadas, donde solicitó que por su intermedio, el Director Financiero Administrativo de la entidad municipal, informe sobre el estado de cuentas auxiliares de la Cuenta 11310 con el ítem “cuentas por cobrar a corto plazo a funcionarios municipales y personas ajenas a la institución” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR