SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. El 4 de agosto de 2015, Susana Vaca Peña mediante nota dirigida a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal de San José de Chiquitos, soliciten al Ejecutivo Municipal Germain Caballero Vargas que por su intermedio se instruya al Director Administrativo Financiero del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, remita informe por escrito, pormenorizado del estado de cuentas auxiliares de la cuenta 11310, con el ítem “cuentas a cobrar a corto plazo” (sic.) y que sea con la documentación respaldatoria de la misma, en la que aparecen dichos fondos a nombres de funcionarios municipales como personas particulares ajenas al gobierno edil. Solicitud que fue reiterada el 18 del mismo mes y año, añadiendo, remitir la documentación de las personas que se encuentran en el ítem y cuenta referida, con los cargos y descargos correspondientes, sea en fotocopias legalizadas (fs. 4 a 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR