Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. El 10 de septiembre de 2015, la accionante por nota destinada ante la Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, pidió una certificación, si dentro de los archivos del mismo se encuentra la solicitud de 4 de agosto de 2015 y su correspondiente reiteración de 18 de igual mes y año, toda vez que no le hicieron llegar en forma física lo solicitado (fs. 6).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR