SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
Germaín Caballero Vargas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 718 a 719 de obrados, señaló que: a) Luego de las comunicaciones y las solicitudes de informes de 4 y 18 de agosto de 2015, vía Presidencia del Concejo Municipal de la misma entidad, “hechas las aclaraciones y complementación que se necesitaban, fue conveniente pedir ante la abundante documentación en original ofrecida y de descargo a presentar, tropezando en el hecho que se pedía copia legalizada de documentos (nota fiscal) o papeles (recibos o notas) que no habían sido emitidas por el Gobierno Municipal de San José de Chiquitos, sino que los mismos corresponden a descargo del funcionario municipal” (sic.); b) Para hacer las aclaraciones y complementaciones de la “Cuenta N° 11310 cuentas por cobrar a corto plazo” (sic), en sesión ordinaria 11 de 20 de agosto de 2015, en presencia del pleno del Consejo Municipal y en audiencia pública, con el apoyo del equipo administrativo, asesoría legal, comunicación social e informática, realizó un desglose de la cuenta auxiliar 11310, sin que en dicha reunión se hubiera dado oposición negatoria directa a su persona como Alcalde Municipal, ni al Director Administrativo Financiero, o que aquella se hubiera canalizado en su negativa vía Presidencia del Concejo Municipal, sea formal y/o escrita. c) Pese a la inexistencia de negación a la exposición y descargos presentados por parte de ahora accionante; en la sesión ordinaria, se procedió mediante nota DAF-GAMSJCH-065/2015 de 24 de agosto a la “Remisión de documentación de cuentas a cobrar a corto plazo” (sic.) acompañando aquella documentación, sin que la misma hubiera sido motivo de observación de forma tácita o explícita; y, d) La parte accionante, no señaló el lugar u oficina donde debería ponerse la documentación, sea para que la parte interesada corra con los cuantiosos gastos que demande la obtención de las fotocopias y de transporte para hacer legalizar los descargos y notas fiscales por sus titulares emisores.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR