SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

a)

Germaín Caballero Vargas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de     fs. 718 a 719 de obrados, señaló que: a) Luego de las comunicaciones y las solicitudes de informes de 4 y 18 de agosto de 2015, vía Presidencia del Concejo Municipal de la misma entidad, “hechas las aclaraciones y complementación que se necesitaban, fue conveniente pedir ante la abundante documentación en original ofrecida y de descargo a presentar, tropezando en el hecho que se pedía copia legalizada de documentos (nota fiscal) o papeles (recibos o notas) que no habían sido emitidas por el Gobierno Municipal de San José de Chiquitos, sino que los mismos corresponden a descargo del funcionario municipal” (sic.); b) Para hacer las aclaraciones y complementaciones de la “Cuenta N° 11310 cuentas por cobrar a corto plazo” (sic), en sesión ordinaria 11 de 20 de agosto de 2015, en presencia del pleno del Consejo Municipal y en audiencia pública, con el apoyo del equipo administrativo, asesoría legal, comunicación social e informática, realizó un desglose de la cuenta auxiliar 11310, sin que en dicha reunión se hubiera dado oposición negatoria directa a su persona como Alcalde Municipal, ni al Director Administrativo Financiero, o que aquella se hubiera canalizado en su negativa vía Presidencia del Concejo Municipal, sea formal y/o escrita. c) Pese a la inexistencia de negación a la exposición y descargos presentados por parte de ahora accionante; en la sesión ordinaria, se procedió mediante nota             DAF-GAMSJCH-065/2015 de 24 de agosto a la “Remisión de documentación de cuentas a cobrar a corto plazo” (sic.) acompañando aquella documentación, sin que la misma hubiera sido motivo de observación de forma tácita o explícita; y, d) La parte accionante, no señaló el lugar u oficina donde debería ponerse la documentación, sea para que la parte interesada corra con los cuantiosos gastos que demande la obtención de las fotocopias y de transporte para hacer legalizar los descargos y notas fiscales por sus titulares emisores.