SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, en virtud a información recibida respecto a la circulación de cartas dirigidas tanto a ex como actuales servidores del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, así como a terceras personas con la referencia “Regularización cuenta por cobrar según saldos de los estados financieros al 31 de diciembre 2014” (sic.); el 4 de agosto de 2015, amparándose en la normativa municipal vigente y el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante nota solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal de dicha entidad municipal, que por intermedio del Ejecutivo de dicha entidad, se instruya al Director Administrativo Financiero de la referida institución edil, remita informe escrito, pormenorizado del estado de cuentas auxiliares 11310, con el ítem cuentas por cobrar a corto plazo y que sea con la documentación respaldatoria de la misma, en la que aparecen dichos fondos a nombres de servidores municipales, así como personas particulares ajenas al referido Gobierno Autónomo Municipal.
Al no tener una respuesta pronta y oportuna a su primera petición y transcurriendo catorce días, el 18 de agosto de 2015 nuevamente reiteró la misma solicitando el listado de las personas que se encuentran en dicho ítem de la referida cuenta, con los cargos y descargos correspondientes, el mismo sea en copias legalizadas: Empero, no se tuvo una respuesta, sea ésta positiva o negativa, evidenciándose una actitud negligente, una omisión injustificada, ya que transcurrieron más de cuarenta días hasta la fecha, vulnerando así su derecho a la petición.
Finalmente, alega que el 20 de agosto de 2015 el Ejecutivo Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz se hizo presente ante el pleno del Concejo Municipal para rendir informe oral a solicitud de la comisión de infraestructura del legislativo; luego del informe efectuado, entregó documentación que no tiene validez legal al ser simple fotocopia y no contar ni siquiera con firmas y rúbricas de las personas responsables, ya que no son copias auténticas o legalizadas, por lo que no surten efectos legales, por lo tanto no se cumplió con lo descrito en el art. 24 de la CPE.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR