SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 17 de diciembre cursante de fs. 728 a 729, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el término de quince días hábiles, el Ejecutivo municipal entregue la documentación cursante en sus oficinas relativas a la cuenta 11310; con los siguientes fundamentos: 1) La documentación adjunta cursa en fotocopias simples y las notas de solicitud hacen referencia en forma clara a que las mismas sean certificadas, al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC) la fotocopia legalizada tiene el mismo valor que un documento original en tanto y cuanto esté autorizado o refrendado por el funcionario o autoridad que es tenedor de los originales, si bien se observa un detalle de las personas que tendrían alguna vinculación con la cuenta cuya información se solicita, dicho legajo carece de valor legal, en el entendido que también cursa en copias simples; y, 2) Las reiteradas peticiones realizadas por Susana Vaca Peña a través de presidencia del Consejo Municipal al Ejecutivo del referido municipio son claras, en el sentido de que solicita documentación legalizada de la cuenta 11310 y de lo observado en el expediente se tiene que las mismas no fueron entregadas por el mismo, aduciendo que muchas personas no presentaron sus descargos; entonces no puede otorgar documentación que no tiene, pero sí puede refrendar las que tiene en su poder a los efectos legales pertinentes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR