SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del mismo departamento, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2015, cursante a fs. 30, manifestó que: 1) El 10 de septiembre del mismo año la parte accionante presentó memorial solicitando control jurisdiccional y que el Fiscal de Materia emita un informe, ante ello se dictó el decreto de 11 del mismo mes y año, ordenando que el referido Fiscal de Materia informe lo solicitado por la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; 2) El 12 de octubre de igual año se realizó la diligencia correspondiente para que el Fiscal de Materia informe lo solicitado; y, 3) En forma periódica realiza conminatorias y controles jurisdiccionales para el cumplimiento de los plazos procesales.

Carolina Ulloa Castaños, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2015, cursante a fs. 31, manifestó que en el proceso que sigue la accionante contra su esposo, cursan todos los memoriales presentados ante ese despacho, de igual manera hizo conocer que ese Juzgado se encuentra en suplencia legal hace dos meses atrás.

Félix Augusto Marín Soria, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que el cuaderno de investigaciones 1559/2015 fue recepcionado en su despacho el 22 de junio de 2015, habiéndose comunicado al Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz el inicio de investigaciones preliminares en la misma fecha, lo cual puede corroborarse en el Auto de control jurisdiccional emitido por la autoridad judicial. En el cuaderno de investigaciones cursa el acta de denuncia verbal de la ahora accionante, no existiendo menores involucrados en la litis, por lo que, lo aseverado por su abogado en audiencia no es cierto, no hay menores desamparados que pidan asistencia familiar y tampoco se tiene derechos de la niñez y adolescencia que deban ser tutelados por el Ministerio Público; asimismo, en la denuncia presentada la accionante asevera haber sufrido violencia física y psicológica; sin embargo, no adjuntó certificado del médico forense y tampoco se solicitó asistencia familiar para sus hijos. No es evidente que el Ministerio Público no haya dictado medidas socioeducativas, pues se emitió de oficio resolución fundamentada a tal efecto; empero, desde el 22 de junio de 2015 la accionante no se apersonó ante la Fiscalía no existiendo a quien realizar los análisis psicológicos y de la misma manera no se aportó elemento de convicción alguno que sustente su denuncia o coadyuve con la tarea investigativa, por lo que se denota negligencia por parte de la víctima; en ese mérito el Ministerio Público pronunció resolución de rechazo.