SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Su acceso a la justicia en cualquier institución; b) Se ordene y conmine a la autoridad fiscal a realizar las medidas de protección para los menores, todo bajo control jurisdiccional; y, c) Se declare reos de violación de derechos y garantías a todas las autoridades demandadas.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
De los antecedentes antes descritos y lo referido por la accionante tanto en su memorial de acción de libertad como en audiencia ante el Juez de garantías, se evidencia que esta denuncia la lesión de sus derechos por causa de la actuación del Ministerio Público ante la presunta pérdida de un memorial presentado y por no permitirle el acceso al cuaderno de investigación, así como la falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional al respecto y la falta de colaboración del Consejo de la Magistratura. Sobre el particular, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese razonamiento, se identifican dos presupuestos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En ese entendido, con relación a la concurrencia del primer requisito es evidente que en el caso que nos ocupa tanto la pérdida del memorial de ampliación de denuncia y la imposibilidad de acceder al cuaderno de investigaciones en dependencias del Ministerio Público, así como la supuesta falta de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional ante su solicitud de control jurisdiccional o la negativa de recepción de denuncia en el Consejo de la Magistratura, son hechos que de ninguna manera tienen vinculación directa sobre el derecho a la libertad de la accionante, la cual, al ser parte denunciante dentro de la etapa investigativa contra su esposo, no corre riesgo alguno de ser privada de libertad; en consecuencia, la misma no depende de la resolución de los actos u omisiones denunciados como lesivos a sus derechos, toda vez que la restitución del memorial presuntamente extraviado, el acceso al cuaderno de investigaciones, la respuesta a su solicitud de control jurisdiccional o la recepción de su denuncia en el Consejo de la Magistratura, no determinarán de forma alguna el ejercicio de la libertad de la accionante, por lo que el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional no se halla presente en este caso.
Por otro lado, respecto a la concurrencia del segundo presupuesto para la tutela del debido proceso vía acción de libertad, se puede evidenciar que la accionante no se encuentra en estado absoluto de indefensión puesto que tiene a su alcance la posibilidad material de asumir las acciones legales que correspondan para la restitución de sus derechos, más aun cuando no se encuentra privada de libertad, correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR