Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante denuncia la violación de sus derechos al acceso a la justicia, a una vida libre de violencia y a la alimentación, toda vez que dentro del proceso penal que sigue contra su esposo no se le permite revisar el cuaderno de investigaciones, sumado a que su memorial de ampliación de denuncia fue extraviado, y ante la solicitud de control jurisdiccional ante el Juez de la causa y denuncia al Consejo de la Magistratura, no obtuvo ninguna respuesta, habiendo tales instancias omitido prestar el auxilio correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR