SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 31/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de Nazarena Dayana Antezana Mendoza contra Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del mismo departamento; Carolina Ulloa Castaños, Secretaria del referido juzgado; Félix Augusto Marín Soria, Fiscal de Materia; Mónica Limachi Rosas, Responsable Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz; y, Wilfredo NN, Secretario de la oficina de Transparencia de la misma institución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR