SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Con relación a la Responsable Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, extraña que en obrados no curse denuncia alguna efectuada ante dicha instancia, y si bien es cierto que las denuncias pueden ser formuladas de forma oral o escrita, la accionante se limitó a señalar que no le quisieron recibir su denuncia, sin señalar con claridad al funcionario; ii) Respecto a la supuesta negligencia por parte del Ministerio Público, pudo constatarse que en el cuaderno de investigaciones cursa la comunicación del inicio de investigación ante la autoridad judicial el 22 de junio de 2015; de igual manera, se constata la existencia de requerimientos para el desarrollo de la investigación, habiendo el Fiscal de Materia asignado al caso, emitido resoluciones socioprotectivas a la familia; y, iii) En audiencia, la parte accionante reiteró que no se le posibilitó el acceso al cuaderno de investigaciones; sin embargo, existen mecanismos idóneos como la Unidad de Régimen Disciplinario que está abierta a denuncias ante posibles transgresiones a los derechos de las partes.
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la parte accionante impetrando que las “autoridades policiales” y Ministerio Público codemandados, no han enviado informe, pidiendo se complemente con los mismos, el Juez de garantías rechazó dicha solicitud refiriendo que: “…esta no es la instancia por tanto no hay nada que complementar…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR