SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados

Finalmente, respecto a la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora codemandada- corresponde precisar que conforme a lo expresado en la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre “…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados…” (las negrillas nos corresponden), por lo que la misma carece de legitimación pasiva, debiéndose igualmente denegar la tutela respecto a esta funcionaria.