SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación que cursa en obrados, se tiene el memorial de ampliación de denuncia de la hoy accionante contra su esposo por la presunta comisión de los delitos de sustracción de menor o incapaz, violencia familiar o doméstica y violencia económica, dirigido al Fiscal de Materia codemandado con fecha de recepción de 26 de junio de 2015 (Conclusión II.1.) que -a decir de la accionante- habría sido extraviado en dependencias del Ministerio Público por lo que solicitó la reposición de dicho memorial indicando que “…no aparece en su despacho por lo que impetró se reponga el mencionado memorial a la brevedad posible…” (sic) siendo esta solicitud providenciada por el Fiscal de Materia codemandado refiriendo “A lo principal informe el asignado al caso y auxiliatura de despacho” (sic) (Conclusión II.2.); por otro lado, la accionante hizo conocer este extremo a la autoridad jurisdiccional que lleva adelante el control de los actos investigativos por memorial de solicitud de control jurisdiccional en el que mencionó que “…ya vamos a 2 Meses de la presentación del memorial de ampliación de denuncia y no tengo resultado alguno…” (sic) (Conclusión II.3.), aspecto que fue reiterado en el memorial de queja y retardación de justicia presentado ante la misma autoridad en el que además denuncia que no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones del Ministerio Público (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR