SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
1)
José Bazoaldo Sánchez, Wilfredo Sola Choque y Nancy Nava de Choque, Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Tribunal de Honor del Sindicato “SEÑOR DE PIÑAMI”, presentaron informe escrito de 1 de marzo de 2016, que cursa de fs. 125 a 127, exponiendo que: 1) Por Auto de Apertura de 11 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, se dio inicio al proceso sindical interno contra Miguel Ángel Fernández Lara y Hernando Chura Sucojayo que concluyó con las Resoluciones 01/2016 y 02/2016; quienes presentaron apelación el 28 de enero de igual año, ante el Tribunal de Alzada de la Federación Departamental de Cochabamba; 2) Como Tribunal Colegiado, únicamente pusieron en conocimiento de las bases las Resoluciones y una vez emitidas culminó su competencia, por lo que no tuvieron ninguna participación en relación a los hechos, en virtud a lo cual carecen de legitimación activa, pues la decisión de suspenderlos en sus funciones fue de la magna asamblea de bases y no del Tribunal de Honor que no emitió resolución el 14 de enero de 2016; 3) No tienen facultad ni competencia para restituir a los accionantes a sus cargos, pues de acuerdo al art. 10 Inc. h) del Estatuto Orgánico debieron solicitar la reconsideración a la Asamblea; y, 4) En cuanto al derecho de petición, los accionantes presentaron solicitud de copias legalizadas el 15 de enero de 2016; “respondida por decreto de fecha…” (sic) y no es evidente la reiteración de 22 de febrero de igual año; y que no se apersonaron a recogerlas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR