Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.3.4.
Los demandados, no precisaron ni demostraron el cumplimiento objetado, mediante la entrega de las copias legalizadas del proceso incoado, teniendo en cuenta que éstas se solicitaron el 15 enero y 22 de febrero de 2016; en cuyo caso, se advierte la existencia de una petición escrita; la falta de respuesta material por parte del Tribunal de Honor encargado de la emisión de una respuesta y la consiguiente entrega dentro de plazo y tiempo razonable, pues su cumplimiento se demoró desde el 15 de enero hasta el 24 de febrero del mismo año; sin causa legal alguna y al margen de las necesidades expuestas; evidenciando la infracción y omisión señalada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR