SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 2
Mediante las resoluciones 01/2016 y 02/2016 de 13 y 14 de enero, el Tribunal de Honor del Sindicato “SEÑOR DE PIÑAMI”, dispuso la destitución de sus cargos, en aplicación del inc. e) del art. 68 Estatuto Orgánico, notificándoles minutos antes de su lectura en la asamblea ordinaria de bases de 14 del mismo mes y año, a los fines de su aprobación, donde se sugirió además la suspensión de sus cargos mientras concluya el proceso, lo que dio curso a la elección de un “Comité ADOC.” que se haría cargo de la entidad, cuyo nombramiento recayó en Manuel Bernal Salazar, como Presidente; Juan Rojas, Vicepresidente y Julio Canaviri, Secretario de Hacienda; irrespetando el procedimiento, por ser notificados y destituidos el mismo día.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR