SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Por Acta de la Asamblea Extraordinaria de 14 de enero de 2016, del Sindicato de Transporte SEÑOR DE PIÑAMI; legalizada por la Notaria de Fe Pública 4, Clotilde Fernández Clavijo, se advierte el siguiente contenido: “El presidente del tribunal de honor indica que debe ser aprobado esta resolución y si hay algún cargo yo asumo la responsabilidad y por tanto se determina que las dos personas que están destituidas que se suspendan de sus funciones hasta que el proceso concluya y por otro lado el tercer procesado de la misma manera.
Por otro lado a sugerencia de todos los afiliados se conformó un comité ADOP. Para que dicho comité pueda manejar la institución hasta que el proceso concluya y fueran nombrados como presidente: -Manuel Bernal Salazar y Como secretario de hacienda –Julio Canaviri. Fueron posicionados por el tribunal de honor seguidamente pasamos al siguiente punto” (sic) (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR