SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por su parte, el “Comité ADOC.”, convocó a Asamblea Extraordinaria de 21 de enero de 2016, en la que el Tribunal de Honor asumió que no había necesidad de esperar los resultados de la apelación y en base a ello, se conformó un Comité Electoral; destituyendo a los restantes miembros del Directorio y convocando a su vez a elecciones el 27 de febrero de igual año; al margen de que por su parte, por memorial de 15 de enero del mismo año, solicitaron fotocopias legalizadas de todo el proceso y al no ser atendidos, reiteraron su pedido el 23 de febrero del citado año, transcurriendo cuarenta días sin ninguna respuesta.
Anotando asimismo, que el 28 de enero de 2016, dentro del plazo dispuesto por los arts. 65 del Estatuto Orgánico del Sindicato y 10 del Reglamento Interno de la Federación de Auto Transporte Cochabamba, presentaron su recurso de apelación al Comité Ejecutivo que remitió al Tribunal de Honor Departamental el 3 de febrero del indicado año.
Que al efecto, el art. 66 del referido Estatuto, establece el derecho al debido proceso, a no ser sancionado ni expulsado sin previo proceso; así como los arts. 5 y 12 del Reglamento Interno del Estatuto de la Federación Sindical de Auto Transporte, dispone agotar la instancia de apelación; sin recurso ulterior y sin limitar los derechos y obligaciones de los procesados, considerando por ello que asumieron una decisión de hecho lesiva a los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR