SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0526/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En función a la revisión a desarrollar, que incluye el examen de la prueba presentada y los antecedentes expuestos; los accionantes argumentan igualmente el uso de vías y decisiones de hecho, producidas a raíz de la irregular destitución de la cual fueron objeto durante la celebración de la Asamblea Ordinaria del Sindicato Mixto de Transportes “SEÑOR DE PIÑAMI”, pese a tener conocimiento de su derecho al recurso de apelación a ser interpuesto ante el Tribunal de Honor de la Federación del Auto Transporte Cochabamba.
En consecuencia y teniendo presentes los hechos expuestos y constatados; en concordancia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, –en relación a las vías de hecho susceptibles de ser analizadas– en el presente caso, corresponde aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad, pasando por alto las exigencias relativas al agotamiento de las vías y recursos legales; lo cual sin embargo, no exime a los accionantes del cumplimiento de los requisitos atinentes a asumir la carga probatoria para fundar las lesiones de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la doble instancia e impugnación y petición, presuntamente vulnerados, sobre lo cual, corresponde puntualizar:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 23
- III.3.
- III.3.4.
- REVOCAR