SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
b)
b) La hoy accionante a través de la presente acción tutelar, también denunció que el Auto de Vista 43, realizó una valoración unilateral y no integral de la prueba que presentó al interponer el incidente, omitiendo considerar el título de propiedad inscrito en DD.RR. a favor de AA -con seis años de anterioridad al hecho-, a través del cual se demostró conforme a la normativa jurídica que no corresponde la incautación de un bien inmueble cuando el propietario no tiene conocimiento del uso que se le daba al mismo, tampoco valoró la autorización judicial para dar en anticresis el inmueble, por el cual se demostró, que existía el desconocimiento del origen lícito del mismo o de su utilización como objeto del delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- i)
- b)
- c)
- III.3.
- CONFIRMAR