SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

i)

Los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 43, declararon procedente la apelación planteada por la Fiscal de Materia, revocando el Auto 388, disponiendo se mantenga vigente la incautación del bien inmueble (Conclusión II.2.), sustentando dicha decisión, en los siguientes argumentos: i) A través del Auto interlocutorio apelado, el Juez a quo no encuadró su accionar a los preceptos constitucionales y legales vigentes, “…no tuvo cuidado ni la prolijidad exigida por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal a tiempo de valorar la prueba presentada por la incidentista, fundamentalmente en lo referido al contrato de anticresis suscrito entre la mandataria Maria Virginia Barrientos de Sejas y los anticresistas Manuel Jesús Gutiérrez Flores y Roxana Ardaya Menacho (…) en cuya clausula Quinta establece claramente que el inmueble será ocupado ‘Exclusivamente para vivienda familiar de los anticresistas’; sin embargo, por los datos del proceso se evidencia que en el referido inmueble también vivía el imputado Carlos Zeballos Luque, hermano de la mandante María del Carmen Zeballos Luque; de lo que se deduce que no ha tomado en cuenta y considerando los argumentos expuestos por la parte apelante, por lo que se evidencia que hubiera incurrido en las omisiones observadas en el Recurso De Apelación Incidental (…); consiguientemente, lesionado el derecho al debido proceso y la legalidad manifestada por el Ministerio Público” (sic); y, ii) La petición de devolución de inmueble formulada por la incidentista, se fundamentó en que el inmueble fue incautado dentro del proceso penal que promueve el Ministerio Público contra Carlos Zeballos Luque, por posesión de sustancias controladas -ciento cincuenta gramos de cocaína-, no obstante que el referido inmueble habría otorgado en contrato de anticresis a favor de Manuel Jesús Gutiérrez Flores y Roxana Ardaya Menacho, en cuya cláusula quinta establece claramente que el inmueble será ocupado “…exclusivamente para vivienda familiar de ‘LOS ANTICRESISTAS…’” (sic), de lo que se deduce que el inmueble fue utilizado para fines ilícitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; por lo que, la Jueza inferior al disponer la devolución del inmueble aplicó incorrectamente el art. 255 del CPP.