SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 28 de junio de 2014, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la incautación del inmueble de propiedad de su hijo AA -menor de edad-, conforme establece el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, interpuso incidente para liberar la referida incautación, por lo que a través de Auto interlocutorio 388 de 14 de noviembre de igual año, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del referido departamento, revocó dicha Resolución -sustentando la misma en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 255.I del CPP y 71.“II” de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), que refieren que la incautación procederá cuando el propietario tomare acciones en el delito que se investiga o en su defecto teniendo conocimiento de la acción delictiva no la denunciare- al no demostrarse la participación del propietario en el acto investigado y haber sido adquirido el inmueble antes de llevarse a cabo el mismo; sin embargo, debido al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento integrado por los ahora demandados, a través del Auto de Vista 43 de 12 de febrero de 2014 -lo correcto debió ser 2015-, declaró procedente el mismo, dejando sin efecto el Auto interlocutorio 388.